Derechos de los estudiantes

La Universidad de Michigan cumple con la Ley de privacidad y derechos educativos de la familia (FERPA), la ley federal que rige la divulgación y el acceso a los registros educativos de los estudiantes.

Definiciones

Un estudiante es una persona que está o ha estado matriculada y asistió a cursos que otorgan créditos en la universidad y para quien la universidad mantiene registros educativos.

Los registros educativos incluyen aquellos registros que contienen información directamente relacionada con un estudiante y que son mantenidos por la universidad o por una persona que actúe en nombre de la universidad. Los siguientes no son registros educativos:

  • Registros mantenidos en posesión exclusiva del creador como ayuda personal para la memoria, 
  • Registros de aplicación de la ley
  • Registros de empleo relacionados con personas empleadas por la universidad, excepto cuando el empleo esté condicionado a la condición de estudiante, 
  • Registros relacionados con el tratamiento proporcionado por un profesional de la salud cuando se mantienen únicamente con fines de tratamiento. 
  • Registros creados o recibidos sobre un individuo después de que esa persona ya no sea estudiante si no están relacionados con la asistencia de ese estudiante, por ejemplo, registros de exalumnos
  • Materiales en cualquier archivo de admisión, hasta que el estudiante haya sido admitido y haya asistido a la Universidad de Michigan-Flint para la cual se enviaron los materiales, y
  • Todos los demás registros están excluidos del FERPA definición de expedientes educativos. 

La información del directorio puede aparecer en documentos públicos y, de lo contrario, puede ser divulgada a personas fuera de la universidad sin el consentimiento específico del estudiante, a menos que el estudiante haya optado por no divulgarse como se describe a continuación.

La Universidad de Michigan ha designado los siguientes elementos como información de directorio:

  • Nombre
  • Dirección 
  • Dirección de correo electrónico
  • nombre único 
  • Número de teléfono
  • Escuela o universidad de la UM
  • Nivel de clase
  • Campo principal 
  • Fechas de asistencia a la Universidad de Michigan
  • Estado de inscripción actual
  • Título(s) recibido(s) y fecha(s) de obtención
  • Honores y premios recibidos
  • Participación en actividades reconocidas.
  • Escuelas anteriores a las que asistió
  • Altura y peso de los miembros de equipos deportivos intercolegiales.
  • El interés educativo legítimo es la necesidad de revisar un expediente educativo para que un funcionario universitario pueda cumplir con sus responsabilidades o realizar análisis de aprendizaje.

Un funcionario universitario es (i) cualquier persona empleada por la universidad en un puesto administrativo, supervisor, académico, de investigación o de apoyo; (ii) una persona elegida para la Junta de Regentes; (iii) cualquier persona que sirva en un comité universitario oficial o que asista a otro funcionario universitario en el desempeño de sus funciones; o (iv) un contratista, consultor, voluntario u otra persona que esté realizando una tarea específica en nombre de la universidad. Con respecto a (iv), dicha persona se considera un funcionario universitario solo si la tarea que realiza es una para la cual la universidad de otro modo utilizaría a sus propios empleados y están bajo el control directo de la universidad o funcionario universitario con respecto al uso. y mantenimiento de la información de identificación personal de los registros educativos.

Las divulgaciones autorizadas de información de identificación personal de un registro educativo sin el consentimiento previo por escrito del estudiante (incluido el electrónico autenticado) pueden incluir, entre otros: 

  • divulgaciones a las personas apropiadas si la universidad determina que existe una amenaza significativa y articulable a la salud o seguridad de un estudiante u otras personas;
  • divulgaciones a un funcionario universitario con un interés educativo legítimo;
  • divulgaciones permitidas a las autoridades educativas estatales y locales;
  • información relacionada con la solicitud o recepción de ayuda financiera de un estudiante, divulgaciones con el propósito de acreditación;
  • divulgaciones a individuos u organizaciones que realizan estudios, incluido el desarrollo y validación de pruebas predictivas, para la administración de programas de ayuda estudiantil o para mejorar la instrucción;
  • divulgaciones a los padres de un estudiante (a) con respecto a la violación por parte del estudiante de cualquier ley federal, estatal o local, o (b) si la universidad determina que el estudiante cometió una violación disciplinaria y el estudiante es menor de 21 años, cualquier regla o política de la universidad, que rige el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada;
  • información enviada a las escuelas donde el estudiante planea inscribirse o transferirse; y
  • por orden judicial o citación legal. 

La Universidad de Michigan no divulga información a los padres de manera rutinaria sin el consentimiento del estudiante sobre la base del estado del estudiante como dependiente de impuestos federales. Las autoridades educativas estatales y locales pueden permitir el acceso a los registros de los estudiantes a terceros con un acuerdo por escrito junto con la evaluación de los programas educativos respaldados por el estado o el gobierno federal; incluyendo educación infantil, educación primaria y secundaria, educación postsecundaria, educación especial, capacitación laboral, educación técnica y profesional, orden judicial, se hará un intento razonable de notificar al estudiante lo más rápido posible a menos que la orden o citación prohíba tal notificación. Además, se pondrán a disposición de la presunta víctima de dicho delito los resultados de una audiencia disciplinaria realizada por la institución contra el presunto autor de un delito de violencia.

Derechos de los estudiantes

Como estudiante, tiene los siguientes derechos con respecto a sus registros educativos.

  1. El derecho a inspeccionar y revisar sus registros educativos, excepto: información financiera proporcionada por sus padres en apoyo de una solicitud de ayuda financiera o una solicitud de matrícula estatal, cartas de recomendación confidenciales que se colocaron en su archivo antes del 1 de enero de 1975 y cartas de recomendación confidenciales relacionadas con la admisión, el empleo o el reconocimiento honorario, a las que ha renunciado a acceder. (La universidad puede no exigirle que firme una exención para obtener servicios, pero una persona que escribe una recomendación puede insistir en una exención como condición para que la escriba). Los registros educativos se mantienen en varias oficinas de la universidad. Las solicitudes para revisar los registros deben hacerse por escrito al funcionario responsable de cada oficina que mantiene los registros en cuestión. La oficina responsable cumplirá con la solicitud dentro de los 45 días posteriores a su recepción.
  2. El derecho a solicitar una enmienda de sus registros educativos que crea que son inexactos, engañosos o que violan sus derechos de privacidad. Si desea solicitar una enmienda, debe presentar una declaración al funcionario universitario responsable del registro o comunicarse con el Oficina del Registrador, identificando claramente la parte del registro que desea cambiar y explicando por qué cree que es inexacto, engañoso o que de alguna manera viola sus derechos de privacidad. Esa oficina revisará su solicitud y le notificará su decisión. Si determina no enmendar los registros según lo solicitado, esa oficina le informará sobre los próximos pasos apropiados, que incluyen la posibilidad de solicitar una audiencia.
  3. El derecho a dar su consentimiento antes de la divulgación de información de identificación personal de sus registros educativos, excepto en el caso de divulgaciones autorizadas. 
  4. El derecho a optar por no participar en la divulgación de la información de su directorio. Tenga en cuenta que la universidad no divulga habitualmente información del directorio a terceros con fines de marketing. Si no desea que la universidad divulgue aquellos elementos designados como información del directorio, debe presentar una solicitud por escrito a tal efecto ante la Oficina de Registraduría. Sin embargo, debes considerar cuidadosamente las consecuencias de esa acción antes de tomar la decisión de hacerlo. La información no se retiene de forma selectiva. Si decide que se retenga la información del directorio, todos los elementos designados como información del directorio se retendrán para todas las personas que realicen consultas, a menos que la divulgación esté autorizada en virtud de otra excepción de FERPA. Si ha solicitado la no divulgación de información del directorio y desea revocar esa solicitud, debe presentar una solicitud por escrito a tal efecto ante la Oficina del Registrador.
  5. El derecho a presentar una queja ante funcionarios federales si cree que ha habido una violación de los derechos que le otorga FERPA. La queja debe presentarse por escrito dentro de los 180 días posteriores a la presunta violación a: 

    Oficina de Cumplimiento de Políticas Familiares
    U.S. Department of Education 
    400 Maryland Avenue, suroeste
    Washington, DC 20202

    Las preguntas sobre las políticas y procedimientos de cualquier unidad deben dirigirse al jefe de esa unidad. Las preguntas sobre las políticas de la universidad sobre derechos y expedientes estudiantiles o sobre FERPA deben dirigirse a la Oficina del Registrador.

Política de nombre preferido

Es posible que prefiera utilizar un nombre que sea diferente de su nombre legal. Este nombre aparecerá en la lista de la clase, la pantalla de correo electrónico y la mayoría de los registros y documentos no oficiales. La universidad te permite hacer esto estableciendo un nombre preferido. Debe establecer el nombre preferido completando la Actualización de información personal a través de su Sistemas de Información Estudiantil (SIS) en la pestaña Información personal. Algunos registros, como expedientes académicos oficiales, documentos de ayuda financiera, verificación de inscripción y cheques de pago requieren el uso de un nombre legal. Siempre que sea posible, se utilizará su nombre preferido.

La universidad reconoce que, como comunidad, muchos de sus miembros usan nombres distintos a sus nombres legales para identificarse. Siempre que el uso de este nombre diferente no sea para fines de tergiversación, la universidad reconoce que un “nombre preferido” puede y debe usarse siempre que sea posible en el curso de la educación y los negocios universitarios. Por lo tanto, es política de la universidad que cualquier estudiante, profesorado activo o jubilado o miembro del personal, o exalumno pueda optar por identificarse dentro del sistema de información de la universidad con un nombre preferido además del nombre legal de la persona. Además, se entiende que el nombre preferido de la persona se utilizará en todas las comunicaciones e informes de la universidad, excepto cuando el uso del nombre legal sea requerido por negocios de la universidad o necesidad legal. El individuo es libre de determinar el nombre preferido por el que quiere ser conocido en los sistemas de información de la universidad. Sin embargo, el uso inapropiado de la política de nombre preferido (que incluye, entre otros, evitar una obligación legal o tergiversación) puede causar la denegación de la solicitud.

Cambio de nombre legal

Los estudiantes pueden cambiar su nombre legal proporcionando la documentación adecuada al Oficina del Registrador.

Los empleados pueden presentar un cambio de nombre legal completando el formulario de dirección / datos personales disponible en la página en línea de formularios HRRIS o contactando Recursos Humanos.