Discapacidad y adaptaciones razonables

Definiciones de discapacidad y adaptación razonable

Discapacidad

Es importante recordar que en el contexto de la ADA, “discapacidad” es un término legal más que médico. Debido a que tiene una definición legal, la definición de discapacidad de la ADA es diferente de cómo se define la discapacidad en otras leyes, como los beneficios relacionados con la discapacidad del Seguro Social.

La ADA define a una persona con una discapacidad como una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Esto incluye a las personas que tienen antecedentes de tal impedimento, incluso si actualmente no tienen una discapacidad. También incluye a las personas que no tienen una discapacidad pero que se considera que tienen una discapacidad. La ADA también establece que es ilegal discriminar a una persona en función de la asociación de esa persona con una persona con discapacidad.

Bajo la ADA, las principales actividades de la vida incluyen, pero no se limitan a:

  • Cuidar de uno mismo
  • Realización de tareas manuales
  • Al ver
  • Oír
  • Comiendo
  • Dormido
  • Caminar
  • permanente
  • Lifting
  • Doblar
  • y Talleres
  • Respiración
  • Aprendiendo
  • Reading
  • Concentrándose
  • Ideas
  • Comunicando
  • Acoplar

Acomodación razonable

Según la ADA, una adaptación razonable es una modificación o ajuste a un curso, programa, servicio o actividad que le permite a un estudiante calificado con una discapacidad tener la misma oportunidad de acceder y usar los beneficios, privilegios y servicios que están disponibles para personas de manera similar. -Alumnos situados sin discapacidad.

Por lo general, una adaptación se considera razonable si:

  • Se considera eficaz para mitigar los efectos de la discapacidad del estudiante.
  • No genera una carga financiera o administrativa indebida.
  • No causa una amenaza inmediata a los demás.
  • No provoca un alteración fundamental al plan de estudios del estudiante

Alojamientos Permanentes

Cuando se aprueba un alojamiento para un estudiante, en la mayoría de los casos, se aprueba por la duración de su estadía en UM-Flint. La única vez que esto cambiará es si el estudiante solicita un cambio y se reemplaza con una adaptación diferente, o si se determina que viola una función esencial de un curso o programa.

Alojamientos Provisionales

A veces, el proceso de obtención de documentación que respalde la discapacidad de un estudiante puede llevar algún tiempo. Por ejemplo, se puede solicitar una evaluación actualizada o un estudiante puede tener un retraso en obtener una cita con su proveedor de atención. En estas circunstancias, a discreción del Coordinador de Servicios para Discapacitados, se pueden proporcionar adaptaciones provisionales.

Las adaptaciones provisionales son una cortesía que se le da a un estudiante que está trabajando para obtener la documentación adecuada. Por lo general, duran hasta el final del semestre actual. En ese momento, se requiere documentación adicional para continuar con las adaptaciones.

Acomodaciones Temporales

Los estudiantes que sufren una lesión a corto plazo, como una mano lesionada que les impide tomar notas, pueden ser elegibles para adaptaciones temporales. El proceso de solicitud es el mismo y las adaptaciones se pueden proporcionar por semestre.