Procedimientos y política de quejas

De acuerdo con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Universidad hace ajustes razonables y brinda los servicios necesarios para permitir que los estudiantes con discapacidades participen plenamente en los programas y actividades académicas.

Si a un estudiante se le niega la adaptación solicitada por los Servicios de Apoyo para Discapacidades y Accesibilidad (DASS) que cree que es necesario, el estudiante primero puede discutir el asunto directamente con DASS. Si no se puede tomar una decisión, el estudiante puede plantear sus inquietudes al Director Principal de Salud y Bienestar Estudiantil. Los estudiantes deben llenar el Formulario de apelación de alojamiento e incluir información adicional que sustente su solicitud. Los estudiantes pueden adjuntar documentación adicional que aborde las razones dadas por DASS para la denegación. El Director Senior evaluará el asunto y hará las recomendaciones apropiadas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información adicional.

Además, en caso de que el estudiante no esté de acuerdo con la decisión del Director Principal, el estudiante puede seguir los procedimientos formales de queja de la universidad mediante la presentación de un informe ante el Equidad, Derechos Civiles y Título IX oficina. Los estudiantes también pueden presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles.